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Código Fiscal Artículo 15 A Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 15 A.

Se entiende por enajenación de bienes:

I.- Todo acto por el que se transmita la propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, incluyendo la donación, la que ocurra por causas de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean bienes propiedad de los copropietarios o de los cónyuges.

II.- La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.

III.- La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.

IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden respectivamente.

V.- La fusión y la escisión de sociedades.

VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII.- La constitución de usufructo, la transmisión de éste o de la nuda propiedad, y la extinción del usufructo temporal.

VIII.- La que derive de prescripción positiva.

IX.- La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuados después de la declaratoria de herederos o legatarios.

X.- La enajenación a través de fideicomiso, en los siguientes casos:

a)en el acto en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b)En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

XI.- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a)en el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b)En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

XII.- La división de copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le corresponda al copropietario o al cónyuge.

XIII.- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

XIV.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen en favor del acreedor.

XV.- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

En las permutas se considerará que se efectúan dos enajenaciones.



Estado de Quintana Roo Artículo 15 A Código Fiscal
Artículo 1 ...14 15 15 A 16 16 bis ...201

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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